Protección de la Lactancia Materna

Protección de la lactancia materna

La OMS afirma que la lactancia materna reduce la mortalidad infantil y tiene beneficios sanitarios que llegan hasta la edad adulta.

Se recomienda la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida y a partir de ese momento, a fin de satisfacer sus necesidades nutricionales en evolución, las y los lactantes recibirán alimentos complementarios adecuados e inocuos desde el punto de vista nutricional, sin abandonar la lactancia materna hasta los 24 meses.

Asimismo, la OMS señala que la leche materna es el primer alimento natural de los niños y las niñas, proporciona toda la energía y los nutrientes que necesitan durante sus primeros meses de vida y sigue aportándoles al menos la mitad de sus necesidades nutricionales durante la segunda mitad del primer año y hasta un tercio durante el segundo año de vida.

No sólo eso, la lactancia materna permite responder también a la necesidad de contacto de la madre y el recién nacido, fundamental para facilitar el apego seguro y el desarrollo emocional armonioso.

La leche materna promueve el desarrollo sensorial y cognitivo, además de proteger al bebé de enfermedades infecciosas y crónicas. La lactancia materna exclusiva reduce la mortalidad infantil por enfermedades de la infancia, como la diarrea o la neumonía, y favorece un pronto restablecimiento en caso de enfermedad. La lactancia materna contribuye a la salud y el bienestar de la madre, ayuda a espaciar los embarazos, disminuye el riesgo de cáncer ovárico y mamario, incrementa los recursos de la familia y el país, es una forma segura de alimentación y resulta inocua para el medio ambiente.

La lactancia materna y el vínculo que le acompaña, tienen como consecuencia tanto fisiológica como afectiva, la facilitación de la capacidad de la madre para responder de mejor manera a las necesidades físicas y afectivas de su hijo o hija.

Son múltiples los riesgos a los que se somete al o la lactante que no es amamantado o que abandona la lactancia antes de lo recomendado; entre otros pueden señalarse un mayor riesgo de mortalidad post neonatal durante el primer año de vida, y un mayor riesgo de muerte súbita. Además, el o la lactante no amamantada presenta más riesgo de sufrir procesos infecciosos sobre todo gastrointestinales, respiratorios y urinarios, y éstos, en ausencia de la lactancia, pueden ser más graves, aumentando la necesidad de hospitalización hasta 10 veces, según estudios realizados al respecto.

Si bien el Perú cuenta con uno de los niveles más altos de lactancia materna exclusiva en la región, en los últimos años se aprecia una tendencia a la disminución; igual situación se observa en los establecimientos de salud con la lactancia materna en la primera hora de vida.

El Perú cuenta con una base normativa significativa para la promoción y protección de la lactancia materna, siendo la norma más importante el Reglamento de Alimentación Infantil basado en el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y en las Resoluciones posteriores de la Asamblea Mundial de la Salud; sin embargo, a pesar de los avances legales, se observan reiterados incumplimientos de las disposiciones del Reglamento de parte de las empresas en la promoción y publicidad de sucedáneos de la leche materna, en los establecimientos de salud, en los puntos de venta, en medios de comunicación y en otras formas de publicidad, situación que se ha agudizado durante la pandemia.

El Perú cuenta con derechos laborales favorables a la maternidad y la lactancia materna (licencia pre y post natal, hora de lactancia, establecimiento de lactarios); además ha ratificado el Convenio 183 de la OIT, sobre Protección de la Maternidad. Cabe señalar que la normatividad existente sólo alcanza a las mujeres que trabajan en el sector formal, dejando sin estos beneficios a las que trabajan en la economía informal, que son la mayoría

El CESIP entiende que la lactancia materna es un derecho de las niñas, los niños y las mujeres; cuyo ejercicio está siendo afectado por el incumplimiento de la normatividad existente.

El CESIP asume esta línea de intervención como integrante de IBFAN (International Baby Food Action Network), red comprometida con acciones de protección de la lactancia materna. Realiza acciones de vigilancia de las políticas de comercialización de sucedáneos de la leche materna y de protección de la lactancia materna.

La implementación de esta línea supone la necesidad de desarrollar iniciativas, referidas a enfrentar las prácticas no éticas de comercialización de los productores/comercializadores de los sucedáneos de la leche materna, y a las barreras que existen en el campo laboral para la plena asunción de los derechos favorables a la lactancia materna.

Las intervenciones referidas a la protección de la lactancia materna implican la realización de acciones de vigilancia, incidencia, campañas de difusión de las normas de protección de la lactancia materna, y asesoría técnica a funcionarios, funcionarias y profesionales de la salud que trabajan en sectores vinculados a esta temática.

Para el CESIP, cuando se trata de la protección de la lactancia materna es fundamental establecer alianzas con organismos no gubernamentales que trabajan activamente en la promoción y defensa de la lactancia materna; así como con los organismos de Naciones Unidas que trabajan el tema, y con las instancias públicas que tienen responsabilidad en este campo.